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Resistencia al fuego

Los bloques Climablock son ininflamables, el CMC posee una clase de reacción al fuego Euroclase B-s1, d0 y los muros en bruto tienen una resistencia al fuego que oscila de REI 30 a REI 120 dependiendo del espesor de hormigón.

El muro revestido en ambas caras, posee una resistencia al fuego mayor, que dependiendo del tipo de bloque puede ser de REI 180 o superior.

Resistencia al fuego
Las Euroclases se refieren a la clasificación de los productos con respecto a su comportamiento al fuego. Sustituyen a la clasificación según la norma UNE 23.727 (M0,M1,....)
La Directiva Europea 89/106/CEE (traspuesta al derecho español por el R.D. 1.639/1992), establece seis «requisitos esenciales» en la edificación; que afectan a todos los productos de la construcción y, entre ellos, a los materiales aislantes. Uno de estos requisitos esenciales es la «seguridad en caso de incendio» (evaluada según la capacidad de los productos para iniciar o propagar un incendio).
Las Euroclases constituyen un sistema europeo único de medida y clasificación al fuego.

Ensayos Reacción Fuego
Las Euroclases nacen como un conjunto de métodos, parámetros de ensayo, y clasificación (unificados para toda Europa), para los productos de la construcción, según su contribución a iniciar o propagar un fuego, generar humos, partículas o gotas incandescentes, etc.Se establecen así siete niveles de clasificación: A1, A2, B, C, D, E, F, según su comportamiento al fuego (A correspondería a la situación más segura, E, a la más peligrosa al considerar un posible incendio; F significa no clasificado).Estos niveles se completan con los parámetros s y d, que informan sobre la opacidad y velocidad de los humos (s1-sin desprendimiento de humos opacos, s3-elevada cantidad y velocidad de humos), y sobre la posible caída de gotas o partículas incandescentes (d0-sin producción de gotas, hasta d3).
Los ensayos realizados al CMC Climablock, dieron como resultado una Euroclase B-s1, d0 según norma EN13501-1:2007

Dependiendo del espesor del núcleo de hormigón, los muros según los criteriosde la normativa europea de referencia ETAG 009, Anexo C, Tabla 1,poseen la siguiente resistencia al fuego:

Resistencia al fuego
REI [minutos]
Espesor mínimo del velo de hormigón
[mm]
30
100
60
120-140
90
150-160
120
≥ 170

Las condiciones para el uso de la siguiente tabla son:

  • El diseño del edificio ha de tener en cuenta los efectos secundarios de fuego. Deben preverse juntas adecuadas que permitan minimizar las acciones introducidas por la tensión debida a la variación de temperatura. Las normas aplicables en el lugar de uso pueden requerir en condiciones normales, una mayor dimensión estructural. El recubrimiento de hormigón debe ser contemplado de acuerdo a las normas aplicables en lugar de uso.
  • Se debe utilizar un hormigón de peso normal como el definido en EN 206-1-2000 Hormigón - Parte 1: Especificación, actuación, producción y conformidad. Si la norma EN 206 no es aplicable, se aceptará un hormigón equivalente según las reglas nacionales aplicables en el lugar de uso.
  • La fuerza de hormigón estará entre C16/20 y C50/60 según EN 206. Debido a la falta de disponibilidad de la norma Europea EN 206, alternativamente un hormigón según las reglas nacionales, aplicables en el lugar de uso, con una resistencia a compresión dentro del intervalo dado, también es considerado como apropiado.
  • Los muros serán revocados por ambas caras, o al menos se sellarán las juntas existentes entre los bloques de ambas caras del muro. El revoco estará basado en agregados inorgánicos, yeso, cemento o cal o en las combinaciones convenientes de estos tres compuestos.
  • Las paredes que son expuestas al fuego en una única cara del muro.

En ensayos realizados en laboratorio, los bloques de 30 cm de espesor con 16 cm de hormigón con revestimiento de yeso en ambas caras alcanzan REI 180.

Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos

Situación del elemento

Revestimientos (1)

De techos y paredes
(2) (3)

Zonas ocupables (4)
C-s2,d0
Aparcamientos
A2-s1,d0
Pasillos y escaleras protegidos
B-s1,d0
Recintos de riesgo especial
B-s1,d0
Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos, suelos elevados, etc.
B-s3,d0

(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.
(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L.
(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.
(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.

Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio (1)(2)

Elemento

 

Resistencia al fuego
Sector bajo rasante Sector sobre rasante en edificio con altura de evacuación

 

h ≤ 15 m 15 < h ≤ 28 m h > 28 m
Paredes y techos(3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: (4)        
- Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso (no se admite) EI 120 EI 120 EI 120
- Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo EI 120 EI 60 EI 90 EI 120
- Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario EI 120 (5) EI 90 EI 120 EI 180
- Aparcamiento (6) EI 120 (7) EI 120 EI 120 EI 120
Puertas de paso entre sectores de incendio EI2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas.

 (1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo. Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.
(2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.
(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.
(4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB.
(5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.
(6) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de separación, ver nota (3).